PARLAMENTO Y VIDA HUMANA

Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo español, reflexiona sobre el ámbito de la potestad legislativa en relación con la protección del Derecho a la vida. Ninguna mayoría parlamentaria, ni siquiera por unanimidad, puede decidir la limitación del derecho a la vida de un ser humano.

Una polémica doctrinal de actualidad nos hace reflexionar sobre el ámbito de la potestad legislativa en relación con la protección del derecho a la vida. Una sencilla observación nos permite comprobar que el Parlamento está llamado a asegurar que la ley penal se ocupe de los conflictos sociales desde el respeto a la norma como base de la convivencia, una convivencia que debe permitir una vida cada vez más segura, más solidaria y más libre para todos los hombres, todas las mujeres y todos los niños, hayan o no hayan llegado a nacer.

A dicho efecto, el Legislador procura que la ley penal atienda especialmente a las minorías, a los hombres y mujeres que pertenecen a grupos sociales menos favorecidos, y que esté dispuesta a velar por los menores de edad, por los niños que aún tienen que nacer, por todos los colectivos humanos que tienen menos posibilidades de defenderse. La ley penal debe ser igual para todos, pero debe amparar especialmente a quienes por sus especiales circunstancias más necesitan de su protección. Como afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24-7-00, la ley penal está para asegurar la consolidación de las convicciones éticas generales, entre las que la defensa de los más desprotegidos es una de las más importantes.

Por ello, el Legislador está llamado a asegurar que la ley penal esté basada en el respeto de la dignidad, valor sobre el que descansa todo el andamiaje de los derechos fundamentales. Una dignidad que pertenece a todos los seres humanos, nacidos o no nacidos, con independencia de su edad y circunstancias.

Como afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3-10-01, la dignidad es un atributo de toda persona por el solo hecho de ser persona.

El Legislador está llamado a asegurar, por lo tanto, que la ley penal esté orientada hacia la defensa de la vida, valor superior de todo ordenamiento, protegido por la Constitución y por los Convenios Internacionales, valor referido especialmente a la vida no nacida. Una ley penal a la que se refiere la Convención Internacional de Derechos del Niño cuando sostiene que “…el niño necesita protección legal tanto antes como después del nacimiento…”, una Convención que también dice que “…todo niño tiene derecho intrínseco a la vida…”, y que “…se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años…”.

El Legislador está llamado a asegurar que la ley penal garantice la igualdad de todos los hombres, de todas las mujeres y de todos los niños, igualdad que no significa considerar a todos del mismo modo, con independencia de sus actos y motivos, sino que pretende dar a cada uno lo que es suyo, y por tanto a los más débiles la mayor protección. El Legislador está llamado a asegurar la existencia de una ley penal para la paz, una paz sin razas ni fronteras, una paz para siempre, en la que reine la solidaridad y no haya víctimas, ya nunca más haya víctimas, porque una ley penal que, indulgente con el infractor, deja sin protección a sus víctimas, no es una buena ley. Una ley penal que permite que alguien pueda fijar los límites de la vida no es una buena ley. Una ley penal que autoriza que alguien decida quién tiene derecho a vivir no es una buena ley.

Sostiene Ferrajoli que hay determinadas cuestiones que no pueden ser decididas por una mayoría parlamentaria, y por ello la legislación está obligada, so riesgo de invalidez, al respeto de los derechos fundamentales. Una norma no es legítima por el solo hecho de que sea adoptada por una mayoría parlamentaria.

La vida humana está fuera de lo que el gran jurista llama el “ámbito de lo decidible”, y pertenece al “ámbito de lo no decidible”. El Legislador no está llamado a limitar el alcance jurídico de los derechos fundamentales, sino a determinar la mejor manera en que deben ser protegidos.

Podemos por tanto afirmar que ninguna mayoría parlamentaria, ni siquiera por unanimidad, puede decidir la limitación del derecho a la vida de un ser humano. La vida humana se encuentra en lo que Garzón Valdés llama el “coto vedado” y Norberto Bobbio llama el “territorio inviolable”. El derecho a la vida de cualquier ser humano no puede ser sacrificado a ningún interés público, aunque éste sea bien intencionado. Si la mayoría no puede imponer la pena de muerte, tampoco la mayoría puede acordar la desprotección penal del derecho a la vida. (Diario La Razón, 13.III.2010)

Autor: UNA HUELLA EN EL MUNDO

Soy Rosario de la Fuente y Hontañón, profesora de Derecho romano y Derecho civil. Este Blog lo comencé en el 2010 con un grupo de universitarias de Derecho y Comunicación de la Universidad de Piura, en campus Piura, Perú: Gaby, Luz, Astrid, Fabiana, Claudia y Pierina y que en la actualidad ya son unas excelentes profesionales. Nos interesó mucho el tema del CONGRESO UNIV 2010: "¿Puede el Cristianismo informar una cultura global?", y decidimos trabajar el siguiente tema: "EL POSITIVISMO JURÍDICO COMO AMENAZA A LA DIGNIDAD HUMANA Y EL CRISTIANISMO COMO VÍA DE SOLUCIÓN". Se nos ocurrió la idea de crear este Blog, que titulamos: UNA HUELLA EN EL MUNDO, en relación a la influencia ejercida por el cristianismo desde sus inicios hasta la actualidad, en este mundo global en el que vivimos. Ahora que todas son profesionales, y con mucho éxito, continúo el Blog desde la Facultad de Derecho, en Campus Lima, colocando artículos que ayuden a pensar y actuar, que tanta falta hace para cuidar a la persona desde su concepción hasta su muerte natural.

3 opiniones en “PARLAMENTO Y VIDA HUMANA”

  1. Madrid, 17 de Febrero de 2011.

    Blog Una huella en el Mundo.

    Estimados señores:

    Soy Alvaro Redondo Hermida, como es evidente, autor del artículo que ahora comento.
    Antes de nada desearía hacerles llegar mi felicitación por su magnífico blog, en que realizan una defensa tan admirable de la vida y los valores fundamentales. Me parece una iniciativa estupenda, digna de apoyo y elogio.
    No obstante, la ocasión decisiva de estas líneas viene marcada por mi intención de solicitarles que supriman la imagen que aparece en el artículo del que soy autor, Parlamento y Vida Humana, puesto que el señor que aparece en la fotografía no soy yo, y muchas personas creen que sí.
    Ello me perjudica, como se pueden imaginar, puesto que los internautas asocian mi persona con un rostro que no me pertenece.
    En caso de no serles posible, les ruego que supriman la publicación del mismo artículo, por lo menos por medio del link que han utilizado.
    Les agradezco mucho su atención, les doy mi enhorabuena nuevamente por su gestión y quedo de ustedes afmo., a la espera de contactar personalmente en Perú si ello fuera posible, o en Madrid, si alguno de ustedes nos visita en España.

    Un saludo cordial.

    Alvaro Redondo Hermida
    Fiscal del Tribunal Supremo de España

  2. Estimadas señoras.

    Las felicito por su blog y las animo a seguir adelante. No obstante, les indico que en mi artículo «Parlamento y Vida Humana», que reproducen en su blog, incluyen la imagen de un señor que no soy yo. Mi imagen oficial aparece en la página «wikipenal.com» y se localiza en el buscador google, foto tomada en mi despacho oficial del Tribunal Supremo.
    Les ruego que tengan la amabilidad de solucionar tal circunstancia.

    Un saludo cordial y mi sincero deseo de éxito.

    Alvaro Redondo Hermida.
    Fiscal del Tribunal Supremo de España.

    1. Estimado Dr. Álvaro Redondo Hermida: muchas gracias por la advertencia que nos ha hecho y como verá hemos colococado de manera correcta su foto. Le pedimos mil disculpas por los inconvenientes que le hayamos ocasionado. Nuestra felicitación por su trayectoria y buen trabajo. Reciba un cordial saludo

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